1.2.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE COLMENAS.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la instalación de colmenas en terrenos de propiedad municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y a la Orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por la que se regula el Registro de explotaciones apícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotación Apícola.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
En virtud de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por el aprovechamiento especial de instalación de colmenas en los bienes propiedad pública sitos en el término municipal de Fuenteguinaldo.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente los bienes propiedad de pública
ARTÍCULO 4. Responsables
Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Responderán subsidiariamente los Administradores de las sociedades y los Síndicos, Interventores o Liquidadores concursos, sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Base Imponible y Tarifas[1]
La base imponible viene determinada por el espacio ocupado por las colmenas así como por el tiempo de ocupación.
Tarifas:
8€ por colmena y mes o fracción superior a cinco días.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengara el primer día hábil del período impositivo.
La tasa se devengara cuando se inicie el aprovechamiento especial del que se beneficie de forma especial el sujeto pasivo dependiendo de su cuantía.
ARTÍCULO 8. Gestión
- La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos distados en vía administrativa de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
- El pago de la Tasa se acreditará por carta de pago o recibo de liquidación.
- La realización del aprovechamiento especial no se podrá realizar en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente. Simultáneamente a la presentación de la solicitud, los interesados deberán autoliquidar la Tasa.
- Las autoliquidaciones tienen el carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior, previa aprobación definitiva por el órgano competente.
- Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento los interesados podrán formular recurso de reposición previo al Contencioso- Administrativo en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de Octubre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
[1] Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 a) y 4 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público no podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contenga.
Excepcionalmente, se podrá aprobar un régimen de revisión periódica y predeterminada de los valores referidos, siempre que sea en función de precios individuales e índices específicos de precios, cuando la naturaleza recurrente de los cambios en los costes de la actividad así lo requiera y se autorice en el desarrollo reglamentario previsto.
Los índices específicos aplicables deberán tener la mayor desagregación posible de entre los disponibles al público a efectos de reflejar de la forma más adecuada la evolución de los costes, evaluados conforme al principio de eficiencia económica y buena gestión empresarial. Las revisiones periódicas y predeterminadas no incluirán la variación de los costes financieros, amortizaciones, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Dichas revisiones podrán incluir la variación de los costes de mano de obra en los supuestos y con los límites expresamente previstos en el real decreto a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo.