ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE[1]


ARTÍCULO 1. Disposiciones Generales

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante realizada en el término municipal de Fuenteguinaldo

Dicha Ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio en Castilla y León, en el Decreto 16/2013 de 9 de mayo por el que se modifica el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, y, supletoriamente, en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria. Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos[2] que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen.

ARTÍCULO 2. Concepto

 A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

ARTÍCULO 3. Requisitos para el ejercicio de la Venta Ambulante

 Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Estar dado de alta y, en su caso,  al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas[3].

— Estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

— Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

— Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de venta

— Disponer de la correspondiente Autorización Municipal y satisfacer la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente Ordenanza fiscal

  • Contar con el carnet de manipulador de alimentos si el objeto de venta son productos alimenticios autorizados.

 

ARTÍCULO 4. Autorización Municipal.[4]

De conformidad con el art. 46 de la Ley 16/2002 de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León y art 23 del Decreto 165/2013 de 9 de mayo, el ejercicio de la venta ambulante en este municipio requiere la autorización previa del Ayuntamiento de Fuenteguinaldo.

La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante:

— Estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio de la venta, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza[5].

— Estará expuesta al público en el punto de venta permanentemente y de forma visible. Asimismo, deberá estar expuesta una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.

— Tendrá una duración de un año prorrogable, y podrá ser revocada si desapareciesen los motivos por los que fue concedida o por incumplimiento de la normativa vigente, según lo dispuesto en esta Ordenanza municipal[6].

— Indicará con precisión, al menos, el plazo de validez de la misma, los datos identificativos del titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo así como los productos autorizados para la venta.

  1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización será el determinado por el Ayuntamiento respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.

 

  1. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que están especialmente vinculadas con él[7].
  1. En virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la autorización será transmisible previa comunicación a la Administración competente.
  1. En la autorización se especificará el ámbito territorial de validez, los datos identificativos del titular, los productos autorizados, los horarios y las fechas en que se podrá llevar a cabo la actividad comercial y el lugar o lugares donde puedan instalarse los puestos o instalaciones para poder ejercer la actividad.
  1. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por los Ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa.

ARTÍCULO 5. Perímetro Urbano

La zona urbana de emplazamiento autorizado para el ejercicio de la venta ambulante será la señalada al efecto en la Plaza de la Constitución.

La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables que solo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización.

Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales, y viviendas ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.

La venta ambulante en camiones-tienda de todo tipo de productos, cuya Normativa no lo prohíba, sujeta al mismo régimen de autorización, se lleva a cabo en las distintas plazas o espacios públicos que por su amplitud permitan que la parada del camión tienda no impide ni dificulta la normal circulación de otros vehículos  y paso de personas.

ARTÍCULO 6. Venta Ambulante en Mercadillos y Mercados Ocasionales o Periódicos

El comercio en mercadillo se celebrará el miércoles de cada semana, entre las 8,30 y las 15,00 horas, en temporada de verano, y las 9,30 y 14,30 en el resto del año. Se considera temporada de verano la comprendida entre el 15 de mayo al 15 de septiembre

El número de puestos máximos del citado mercadillo es de: ________. con las medidas que figuran en el plano que se incorpora como Anexo I

A la hora de comienzo del mercadillo se han de haber efectuado todas las operaciones de descarga de las mercancías e instalación de los puestos, que deberán ser desmontados y dejar el lugar en perfecto estado de limpieza en las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo.

ARTÍCULO 7. Otros Supuestos de Venta

Con ocasión de las ferias  y fiestas de agosto se autorizará la instalación de puestos y casetas de venta en los lugares, fechas y horario  que se determinen por la Alcaldía.

ARTÍCULO 8. Productos Objeto de Venta

Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos.

Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios y de herbodietética cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.

En concreto, no se podrán vender los siguientes productos:

— Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.

—Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.

— Leche certificada y lecha pasteurizada.

— Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.

— Pastelería y bollería rellena o guarnecida.

— Pastas alimenticias frescas y rellenas.

— Anchoas, ahumados y otras semiconservas.

— Así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.

 No obstante, se permitirá la venta de los productos anteriormente citados cuando a juicio de las Autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y estos estén debidamente envasados].

ARTÍCULO 9. Obligaciones

Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la Normativa vigente en materia de ejercicio del comercio, de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios; asimismo, deberán disponer en el lugar de venta de las facturas y documentos que confirmen la procedencia de los productos, así como de carteles o etiquetas que muestren visiblemente al público los precios de venta de los productos ofertados y, en relación con la venta de productos alimenticios, el correspondiente carnet de manipulador de alimentos.

ARTÍCULO 10. Competencia para la Inspección[8]

De conformidad con las labores de coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León atribuidas por el artículo 24 del  Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, este Ayuntamiento ejerce la competencia en materia de inspección, vigilando y garantizando el cumplimiento por los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, de cuanto se dispone en la presente Ordenanza, y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la Legislación.

ARTÍCULO 11. Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos por el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ARTÍCULO 12. Clases de Infracciones[9]

Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.

  1. Son infracciones leves:

— No exhibir la necesaria autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante.

— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, cuando no estén tipificadas como graves o muy graves.

  1. Son infracciones graves:

— La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar información requerida por los Autoridades o sus Agentes, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa.

— La realización de la venta ambulante incumpliendo las condiciones y limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.

— El ejercicio de la venta ambulante sin haber obtenido la preceptiva autorización municipal.

— La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

— Las infracciones que concurran con incumplimientos de carácter sanitario.

— Las infracciones que causen grave daño a los intereses de los consumidores, atendiéndose a la legislación sobre protección de consumidores y usuarios.

— El incumplimiento de una orden de cese o suspensión de actividad infractora.

  1. Tienen la consideración de infracciones muy graves:

— La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar información requerida por los Autoridades o sus Agentes cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.

— La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

ARTÍCULO 13. Reincidencia

Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza por parte del mismo sujeto responsable, tal y como se determina su responsabilidad en el artículo 51 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, y así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

ARTÍCULO 14. Cuantía de las Multas[10]

La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será:

  1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 500 euros.
  2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.000 euros.
  3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 2.000 euros.

ARTÍCULO 15. Graduación

  1. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia.
  2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que corresponda, esta deberá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

ARTÍCULO 16. Prescripción

Las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, si son leves, a los seis meses; si son graves, a al año; y las muy graves, a los dos años.

El plazo para la prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.

ARTÍCULO 17. Medidas Cautelares

Son especialmente aplicable, las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 62 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, del Comercio de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para garantizar el normal desarrollo del mercadillo se prohíbe el estacionamiento de vehículos, excepto autorizados (servicios sanitarios y de seguridad) los días de celebración de aquel, de las 7,30 a las 15,30 horas en todo el área de la plaza ocupada por dicha actividad.  A tal efecto se colocarán las pertinentes señales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este Municipio, a la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, del Comercio en Castilla y León, al Decreto 16/2013 de 9 de mayo por el que se modifica el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y al Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, quedando derogadas o modificadas por las Normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ella.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha __________, entrará en vigor al día siguiente  de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

A partir de esa fecha y durante los 20 días naturales siguientes se abre el plazo para que todos los interesados en el ejercicio de la venta ambulante en Fuenteguinaldo realicen la preceptiva solicitud de autorización.

[1] En virtud del artículo 47 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, las Ordenanzas municipales de venta ambulante deberán determinar, como mínimo:

  1. Los lugares y períodos en los que puedan desarrollarse las diferentes modalidades de venta ambulante.
  2. Número de puestos y licencias.
  3. Productos que podrán ser ofrecidos a la venta.
  4. Tasa a pagar por la concesión de la licencia.
  5. Régimen interno de funcionamiento del mercadillo.
  6. Previsión del régimen sancionador aplicable.

[2] En virtud del artículo 45 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, en todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como, en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional. Téngase en cuenta, lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero.

[3] Conforme al artículo 5.4 y 5.5 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la circunstancia de estar dado de alta y al corriente de pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento. No obstante, no será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

[4] En virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria y 46 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León y 18 y 23 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre.

[5] Véase el artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero.

[6] Véanse los artículos 3.1 y 3.6 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero.

[7] Conforme al último párrafo del artículo 46 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre y del artículo 54 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

[8] Téngase en cuenta el artículo 3.2  y 7 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero.

[9] Téngase en cuenta lo dispuesto en los artículos 52 a 54 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre.

[10] En virtud del artículo 57 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, a las infracciones les podrán corresponder las siguientes sanciones: a) El apercibimiento; b) la multa o c) El cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad comercial por un plazo no superior a un año.