1.6.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL

 

 ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 apartados 1,4 y 4.s) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de piscina municipal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización de los bienes y servicios del recinto de la piscina municipal. No estarán sujetos a esta tasa los actos o actividades deportivas organizados por el Ayuntamiento o cualquier otra Entidad en que así se prevea.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas que utilicen las instalaciones y servicios de la piscina municipal

ARTÍCULO 4. Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

  1. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Devengo

 La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior.

  1. El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto, al retirar el abono solicitado o desde que se solicite la prestación de la actividad

ARTÍCULO 6. Exenciones subjetivas Estarán exentos del pago de las tarifas los niños de hasta tres años inclusive.

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

     1.- ABONOS

  1. a) Abono adulto ………………………… 65,00 euros
  2. b) Abono infantil temporada)…………………………35,00 euros
  3. c) Abono familiar (4 miembros)……………………115,00 euros
  4. d) Abono familiar (+ 4 miembros)……………….. 125,00 euros
  5. e) Abono adulto 15 días ………………………… 27,00 euros
  6. f) Abono infantil 15 días………………………… 13,00 euros

2.- ENTRADAS DIA

  1. a) Adultos………………………………………… 2,00 euros
  2. b) Infantil ………………………………………… 1,00 euros

A estos efectos se considera infantil la persona que durante el año corriente tenga una edad comprendida entre 4 y 13 años.  A partir de 14 años cumplidos se considera adulto.

ARTÍCULO 8. Administración y cobranza Las cuotas exigibles por esta exacción se liquidarán  y abonarán de conformidad con lo establecido en la  Ordenanza del Servicio.

ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL El acuerdo de imposición de esta Tasa fue tomado y su Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, el 26 de octubre de 2015, comenzará a regir el día 1 de enero de 2016,previa publicación de su texto en el BOP, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.