ORDENANZA FISCAL NUMERO 1.3 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Fuenteguinaldo establece la “Tasa por Expedición de Documentos Administrativos”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado TRHL.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
1.-Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entiendan la Administración o las Autoridades Municipales.
2.-A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén grabados por otra Tasa municipal o por los que se exija una tasa por este Ayuntamiento
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la citada Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaido.
Artículo 6.- Tarifa.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
E P I G R A F E S | Importe |
A) SERVICIOS URBANISTICOS: | |
1.- Consultas previas e informes urbanísticos | 20,00 |
2.- Certificados urbanísticos, copias certificados de planos | 15,00 |
3.- Cédulas urbanísticas | 15,00 |
4.- Expediente uso excepcional de suelo rústico | 20,00 |
Expediente de declaración de ruina | 20,00 |
Expediente de legalización de obras y/o certificado sobre estado inmuebles | 20,00 |
Licencia de segregación | 12,00 |
Cambio de titularidad de obra | 12,00 |
Cualquier otro expediente o documento no tarifado | 10,00 |
B) INFORMES | |
Informes de otros servicios | 10,00 |
Informes sobre reformas y adaptaciones de obras | 15,00 |
C) CERTIFICACIONES | |
Certificados de acuerdos de los órganos municipales de los 3 últimos ejercicios | 3,30 |
De ejercicios anteriores, hasta 15 años | 4,94 |
De más de 15 años de antigüedad | 6,57 |
Certificados de empadronamiento y/o convivencia | — |
Otros certificados | 2,05 |
D) EXPEDIENTES | |
Registro de parejas de hecho | 12,00 |
Otros cambios de titularidad | 12,00 |
Tramitación otros expedientes | 12,00 |
E) FOTOCOPIAS COMPULSADAS – CD´S – FAX. | |
Compulsa de documentos (por documento, máx. 5 hojas, exceso 0,10 hoja) | 0,50 |
Fotocopia DIN A3 | 0,15 |
Fotocopia DIN A4 | 0,10 |
Fax: Provincial | 1,70 |
Nacional | 2,47 |
Internacional | 4,27 |
F) AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS | |
Otras autorizaciones administrativas | 15,00 |
Art. 7º.- Exenciones y bonificaciones.
1.- Subjetivas:
Aquellos contribuyentes que se hallen en algunas de las siguientes situaciones:
- Desempleo
- Beneficiarios o solicitantes de pensión no contributiva.
2.- Objetivas:
- a) Certificados o cualquier documento o su cotejado por motivos educativos en la enseñanza obligatoria.
- b) Idem para acceso a justicia gratuita.
Artículo 8º.- Administración y cobranza.
1.- La liquidación se practicará por el funcionario encargado de expedir el documento correspondiente, debiendo abonarse por el interesado en la Tesorería Municipal.
2.- Los derechos por cada petición de busca de antecedentes se devengará aunque sea negativo el resultado.
3.- Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 9.- Devengo.
1.- Se devenga tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo segundo, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 11.- Interpretaciones.
La resolución de cualquier duda en cuanto a la interpretación de la presente Ordenanza Fiscal se realizará por el Ayuntamiento en sesión plenaria.
Disposición Final. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza Fiscal.
La presente ordenanza fiscal, aprobada inicialmente por acuerdo el Pleno de 26 de Octubre de 2015, entrará en vigor el 1 de Enero de 2016, previa publicación de su texto en el BOP