ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE PLENO CELEBRADA
EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.017.
Srs. Asistentes:
ALCALDE/PRESIDENTE: D. DIONISIO SANCHEZ SANCHEZ
SRS.CONCEJALES: Dª. Mª CARMEN VILLORIA GARCIA D. BENJAMIN NIETO PLAZA D. JOSÉ MANUEL PALOS CARREÑO Dª. MARIA CASTRO ACEDO Dª. Mª DEL PILAR DUQUE CORCHETE
AUSENTE: D. MIGUEL ANGEL CARREÑO SANCHEZ
SRA SECRETARIA: Dª. CRISTINA MERCHAN MERCHAN |
En Fuenteguinaldo a veintiocho de Septiembre de dos mil diecisiete; siendo las dieciocho horas, previa citación al efecto y en primera convocatoria, se reunió el Pleno Municipal en la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Dionisio Sánchez Sánchez, asistido por mí el infraescrito Secretario, concurrieron los señores Concejales, al margen expresados, al objeto de celebrar sesión ordinaria de pleno, convocada previamente en forma legal por la Presidencia y adelantada a este día previo acuerdo de la totalidad de los concejales.
Declarada abierta la sesión, se pasó seguidamente a tratar y resolver el asuntos del ORDEN DEL DÍA desarrollándose el acto en la forma siguiente: |
1.- APROBACIÓN BORRADOR SESIÓN ANTERIOR.-
Conocido por los señores Concejales el borrador del acta de la sesión ordinaria, celebrada el 26 de Junio de 2017, y no existiendo objeción alguna, por unanimidad, fue aprobada el acta de la sesión citada.
2.- APROBACION DE LA CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016.-
Leído el certificado de exposición al público de la cuenta general publicada el 30 de Mayo en el BOP Nº 101 sin haberse producido reclamación u observación alguna, se somete el asunto a votación y, por unanimidad, se aprobó la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016.
3.- BALANCE ECONOMICO DE LAS FIESTAS DE AGOSTO 2017 Y FIJACION FECHAS PROXIMAS FIESTAS DE AGOSTO.-
Leído el dictamen de la Comisión informativa de Economía, Hacienda, Empleo y Régimen Interior, de 26 de Septiembre, que dice:
“En reunión celebrada el 26 de Septiembre, tras la entrega de los ingresos y gastos de las fiestas de Agosto, así como, del balance económico, el Sr. Presidente expone que los ingresos por los festejos taurinos han sido de 28.423,88€, que los gastos supone 76.040,93€ y que no se ha incluido el coste de los trabajadores que se contrataron 8 días, se contabilizarán en una partida del Capítulo I con un importe de 3.961,04€ y que tampoco se ha incluido la factura relativa a mejoras de las gradas y escaleras de la plaza, dado su carácter de gasto de inversión lo que supone 1.270,00€, por tanto, el déficit de los festejos taurinos ha sido de 47.617,05€.
En cuanto a las comidas, los ingresos han sido de 2.084€ y el coste de 2.870€, con lo cual, hay un déficit de 786€, por tanto, no se ha obtenido el resultado esperado, por lo que el equipo de gobierno considera que no procede mantenerla para el próximo año. Quiere agradecer a cuantas personas han ayudado y colaborado en el desarrollo de las fiestas y en especial a la Junta Directiva de la Asociación de Cazadores, pues tres de sus miembros actuaron de porteros de la plaza de forma totalmente voluntaria y gratuita. Lamenta no poder decir lo mismo de Interpeñas, pero la realidad es la que es.
En relación con las verbenas, el coste ha sido de 14.551,51€ que incluye todos los gastos de festejos no taurinos menos las comidas.
En cuanto al gasto del programa noches de cultura, patrocinadas por la Diputación de Salamanca, ha sido de 1.538,50€ (alquiler de escenario, invitación actores y obreros escenario).
Finalmente, en los 76.040,93€ del coste de los festejos taurinos se incluye el reintegro que debe hacer Interpeñas (4.351,77€), según el compromiso acordado en su momento con dicha asociación, al correr por su cuenta los gastos que origina el lunes, día de Interpeñas, y que se engloban en los servicios generales contratados y asumidos por el Ayuntamiento, por lo que una vez aprobados por el Ayuntamiento se le pasará para que hagan el ingreso.
Por último, hay tres o cuatro apartados en los que no ha habido gastos este año, los porteros de la plaza, como ya se ha dicho; los pañuelos al encargarse la asociación Interpeñas y tampoco se ha gastado nada en banderillas al haber del año pasado y publicidad.
Tras la exposición de la Presidencia, la Comisión, sin debate alguno, dictamina quedar enterada de las cuentas de las fiestas expuestas.
Seguidamente se plantea por el Sr. Presidente, a la vista del calendario del próximo agosto, en el que el anteúltimo fin de semana acaba el domingo 19, la conveniencia de retrasar, en su caso, al último fin de semana de agosto la celebración de los festejos taurinos. El GMS, en principio, no tiene preferencia por una fecha u otra, y aceptará lo que propongan los demás Grupos. Los representantes del GMC consideran mejor que las fiestas se retrasen al último fin de semana (la gente que viene así se queda unos días más) en tanto que la representante del GMP no se pronuncia. Por tanto, la Comisión propone, con la abstención de GMP, que los festejos taurinos de 2018 se celebren los días 24, 25 y 26 de agosto.
No obstante, la Corporación acordará lo pertinente.”
Abierto el turno de intervenciones, la Concejala del Partido Popular manifiesta que el déficit de las comidas era de esperar, que le parece muy bien lo que han hecho las peñas y que no sabe porque ha ido tanta gente.
En cuanto al cambio de las fechas de las fiestas del año que viene recuerda que no se ha pronunciado argumentando que “la gente que estamos en el pueblo y no tenemos nada que hacer nos da igual una fecha que otra pero hay mucha gente que coge las vacaciones pensando en las fiestas del pueblo y para ellos puede ser un inconveniente grande”, de todas maneras, cree que se debería haber debatido mas, haber estudiado mas y haberse sentado a hablarlo pensando, también, en las fiestas que hay en los pueblos de alrededor, porque van a coincidir con las fiestas de Peñaparda, Lumbrales o Villarubias. En este punto interrumpe la Teniente Alcalde para informar a la edil del PP que las fiestas de Peñaparda son en Junio, y continua la Sra. Duque exponiendo que se ha abstenido porque prefiere hacerlo así, que no ve bien cambiar las fechas, ya una vez se cambiaron y a la gente no le pareció bien y, por eso, se mantiene en su postura.
Seguidamente interviene la Concejala de Ciudadanos, María Castro, comentando que efectivamente los gastos han sido menores pero que los ingresos también, por tanto, la relación entre Ayuntamiento e Interpeñas, con la venta de pañuelos, es positiva. Y, por otro lado, en cuanto al cambio de fechas comenta que en la comisión se debatió entre los fines de semanas del 17 y 24 y que a todos les daba igual y nadie se pronunciaba, por tanto, ellos consideraron que era mejor que las fiestas se retrasaran para el último fin de semana. Termina su intervención recordándole a Dª Pilar que se les pidió opinión a todos.
En este punto interviene el Sr. Alcalde manifestando que el tema de las fechas cree que no es lo más importante, que efectivamente en la comisión nadie tenía una postura muy definida, el grupo de Ciudadanos prefería hacerlas el último fin de semana y al grupo Socialista les pareció bien mientras que Pilar no se pronunció. Continúa el Sr. Alcalde comentando que lo que cree que es importante es que se determinen pronto y, así, todo el mundo puede organizar, con tiempo, sus vacaciones. En cuanto al tema de las cuentas o de Interpeñas expresa que efectivamente el año pasado se obtuvieron más ingresos de la venta de pañuelos y, por eso, dice que se ha echado en falta el apoyo y la colaboración de Interpeñas. Recuerda, el Sr. Alcalde, que uno de los días de las corridas organizaron un espectáculo musical justo a la misma hora de la corrida. Y continua su intervención comentando que el déficit es importante, estamos hablando de casi 50.000€ pero si se quiere hacer los festejos que se hacen no hay posibilidad de reducirlos, el ganado es más caro cada año, este año han costado 4 o 5 mil euros más que el año pasado. Seguidamente informa, el Sr. Alcalde, que de todas maneras a partir de mañana se intentarán colgar en la página del Ayuntamiento para que todo el mundo que tenga interés pueda conocer al detalle los gastos y los ingresos de las fiestas. Termina su intervención, el Sr. Alcalde, comentando que el tema de las cuentas se trata de darse por enterado del balance económico y que no hay que someterlo a votación pero el cambio de fechas sí.
Antes de someter el asunto a votación, interviene la Concejala Socialista para aclarar que ella propuso que se retrasaran las fiestas porque el fin de semana anterior también coincide con las fiestas de otros muchos pueblos y que cree que es muy justo para Fuenteguinaldo.
Sometido a votación, por mayoría, cinco votos a favor y una abstención de la concejala del grupo popular, se aprobó que los festejos taurinos de 2018 se celebren los días 24, 25 y 26 de agosto.
4.- BALANCE ECONOMICO DE LA TEMPORADA DE LAS PISCINAS.-
De nuevo, por la Secretaria, se procede a la lectura del dictamen de la Comisión informativa de Economía, Hacienda, Empleo y Régimen Interior, de 26 de Septiembre, que dice:
“En reunión celebrada el 26 de Septiembre, tras la entrega a los miembros de la Comisión del balance económico de las piscinas, el Sr. Presidente manifiesta que en principio son datos definitivos porque hay que pensar que no va a venir ninguna factura más. El resultado final arroja un pequeño déficit, además de que fuera de la temporada de baño sigue habiendo algún gasto imputable a las piscinas (ahora mismo se está cortando el césped, se sigue pagando la luz de las piscinas durante los meses de invierno, lo que supone, aproximadamente, unos cien euros al mes…). En relación al 2016 se observa una disminución de los ingresos por venta de entradas que se compensa con el mayor canon obtenido por la cesión del bar. En resumen, el balance puede considerarse satisfactorio, es un servicio que el déficit es asumible, teniendo en cuenta que parte del coste del personal está subvencionado y que se incluye las retribuciones del personal laboral indefinido que el Ayuntamiento, en todo caso, debería asumir y, por otra parte, se viene a cubrir una importante demanda de gran parte de los vecinos.
La Comisión dictamina quedar enterada de las cuentas de las piscinas expuestas.”
Abierto el turno de intervenciones Dª Pilar Duque manifiesta que cree que el resultado del balance de la piscinas ha sido un pésimo resultado derivado de tantas ordenanzas y tantas otras cosas. Añade que es el peor año de todos, que se han vendido muchas menos entradas, que se ha recaudado menos y que arroja un déficit de 2.494€ con obreros subvencionados. Además piensa que todas estas cosas hay que solucionarlas antes de que pasen y que la oposición podía haber hecho eso, oposición, y haber estado en contra porque es muy triste que estén cuatro personas en la oposición y pasen estas cosas. La edil popular recuerda que ella voto en contra, que es verdad que es un servicio público que se le da a la gente para su comodidad, pero si se han vendido muchas menos entradas será por algo. En cuanto al bar, el año pasado se pago 4.721€ y este año se ha pagado 7.168€, es una ayuda. Además, el año pasado se ingresaron 22.198€ y este año se han ingresado 19.951€, en cuanto a los gastos, el año pasado, fueron 30.000€ y este año 29.000€ y termina su intervención manifestando que no tiene nada más que decir.
Terminada la intervención de la Concejala del Partido Popular, interviene José Manuel, representante de Ciudadanos, para recordar a la edil del Grupo Popular que el precio de las piscinas se aprobó por el Pleno y que cree que el corte de la carretera de Ituero ha influido mucho en los resultados.
Responde la Concejala Popular que se refiere a la condición de estar empadronado, a la nueva normativa, a la que ella voto en contra y que la bajada de los precios le parece bien porque eran las más caras.
Finalmente, interviene el Sr. Alcalde manifestando que, efectivamente, se ha recaudado menos que el año pasado y que cree que no es culpa de la modificación de la ordenanza sino que hay que tener en cuenta dos cosas, primero que la temporada de las piscinas son dos meses y si resulta que medio mes, el 25%, está el tiempo francamente malo, como ocurrió en la primera quincena de Julio, la asistencia en esos días fue mínima, como no podía ser de otra manera y segundo que la carretera de Ituero ha estado cortada, probablemente mucha gente que viene de la zona de la Azaba no ha venido. Por tanto, éstas son las dos razones fundamentales por las cuáles la recaudación de la piscina ha sido menor y, eso, se comprueba fácilmente viendo los ingresos. Por otro lado, el Sr. Alcalde expone que le resulta curioso que el día que más taquilla se ha hecho ha sido un día de los días de las fiestas, lo que quiere decir que cuando hay más gente y hay más calor, la gente va más a la piscina y si hay dos semanas que hace frío, la gente deja de ir a las piscinas, por lo tanto, no tiene que ver con que se modificara la ordenanza, tema abierto que se puede volver a modificar. En cuanto al bar, el Sr. Alcalde comenta que, efectivamente, los licitadores metieron un precio más elevado y que supone, que a pesar de eso, que no pierden, por tanto, bien está que el Ayuntamiento pueda incrementar los ingresos a través de ese concepto. Continúa el Sr. Alcalde exponiendo que el resumen es que hay un déficit de 2.400€, que es perfectamente asumible por el Ayuntamiento, en parte, porque parte del personal que ha trabajado en las piscinas está subvencionado por la JCYL y también porque se incluye las retribuciones del personal laboral indefinido que, en todo caso, el Ayuntamiento tenía que asumir, por lo cual, si restamos estas cantidades el déficit se convertiría en superávit, pero que cree que el gasto real es el gasto que cuesta mantener las piscinas, si no hubiera subvención a ese personal habría que contratarlo igual. Finalmente, el Sr. Alcalde dice que las piscinas suponen un coste importante de mantenimiento y que, como se dice en el dictamen, hay gastos que no se han incluido, (ahora mismo se está cortando el césped, durante los meses de invierno Iberdrola sigue facturando…), pero de todas formas se presta un servicio importante, se cubre una demanda de gran parte de los vecinos y, por tanto, es un déficit que se puede asumir. Terminada la intervención, el Sr. Alcalde informa que se colgará el balance económico en la página del Ayuntamiento para que todo el mundo lo conozca y que si hay cualquier propuesta o sugerencia que se pueda mejorar están totalmente abiertos.
Enterados, todos los presente, del balance económico de las piscinas, el Sr. Alcalde da paso al siguen punto del orden del día.
5.- RECURSO POTESTATIVO REPOSICION CONTRA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE GESTION DE LA RESIDENCIA PRESENTADO POR D. JOSE LUIS VICENTE MEDINA.-
La Comisión informativa de Economía, Hacienda, Empleo y Régimen Interior, de 26 de Septiembre, aporta el dictamen que, a continuación, procedió a leer la Sra. Secretaria:
“En reunión celebrada el 26 de Septiembre, el Sr. Presidente manifiesta que se han presentado, el pasado mes de agosto, dos recursos de reposición, uno de ellos presentado por José Luis Vicente Medina y el otro por Albaicín Sociedad Cooperativa.
Una vez leído los recursos, el Sr. Presidente comenta que la idea era que los recursos se informaran por parte de la Mesa de Contratación, pues aunque se está recurriendo contra el acuerdo de pleno, éste lo que hace es aceptar la propuesta de la mesa de contratación, por lo que en realidad lo que se recurre es la decisión de la Mesa de excluir a estos licitadores. Dada la composición de la Mesa de Contratación se ha hablado con las representantes en la misma, tanto de la JCYL como de la Diputación una vez que volvieron vacaciones, para que elaboraran un informe al respecto, si bien con distintas razones se han excusado. Por ello, nos hemos dirigido al Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación para que el técnico jurídico del mismo emita informe acerca de referidos recursos, habiéndose comprometido a mandarnos dicho informe mañana. El Sr. Presidente informa que ha hablado con él esta mañana y le ha adelantado que el recurso de José Luis no tiene ningún fundamento y que se le va a desestimar, en cambio, el recurso de la Sociedad Cooperativa Albaicín le plantea alguna duda, ha solicitado más información y ya se ha remitido. Finalmente, el Sr. Presidente manifiesta que su impresión es que se van a desestimar los dos recursos, que como contra quien recurren es contra el acuerdo de Pleno, el que tiene que contestar es el Pleno y el acuerdo tiene que ser motivado, que explique las razones en las que se funda y, eso, es lo que se va a reflejar en el informe que se está haciendo por el técnico de Diputación.
Tras la explicación del asunto, la Comisión, dictamina quedar a la espera de recibir los informes elaborados por el responsable de asistencia jurídica de la Diputación Provincial y aunque los mismos no tengan carácter vinculante, lo aconsejable es que el acuerdo se acomode a los informes.
No obstante, la Corporación acordará lo pertinente.”
Tras la lectura del dictamen se procede a leer el informe jurídico, sin carácter vinculante, del Secretario-Interventor del Servicio Jurídico de Asistencia a Municipios, D. Francisco Sánchez Moretón, que dice:
ANTECEDENTES
“Por la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuenteguinaldo (Salamanca), a través de escrito con registro de entrada en esta Diputación número 31943, se solicita informe jurídico en relación con la siguiente situación que se le plantea.
El Ayuntamiento, una vez adjudicado el contrato de gestión del servicio público (concesión) de la Residencia municipal para mayores “La Piedad” de Funteguinaldo ha recibido dos recursos potestativos de reposición contra este acto, presentados por Dª. Margarita Martínez Rodríguez en nombre y representación de Albaicín Sociedad Cooperativa y D. José Luis Vicente Medina.
Se solicita dictamen para la resolución de dichos recursos.
Acompañando la solicitud de informe se acompaña documentación del expediente administrativo seguido, que examinamos para la elaboración del mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 c) y 9 del Reglamento Provincial de Asistencia, Jurídica, Económica y Técnica a Municipios se emite el siguiente:
INFORME
PRIMERO. El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado con fecha 26/06/17, que fue notificado en tiempo y forma según nos comunica el Ayuntamiento a los licitadores, en lo que ahora no interesa en relación con los recursos de reposición presentados acuerda lo siguiente:
► Visto que para la adjudicación del contrato de la gestión del Servicio Público (concesión) de la Residencia municipal para mayores “La Piedad” de Fuenteguinaldo con fecha 16/05/17, se constituyó la Mesa de contratación, órgano competente para la valoración del sobre A (documentación administrativa) de las proposiciones presentadas que fueron las siguientes, D. Juan Luis Ordaz Hernández S.LN.E; D. José Luis Vicente Medina; Aguadero Buhedo SL; Albaicín Sociedad Cooperativa y CLECE SA, por esta se declaró admitida la correspondiente al contratista CLECE SA y excluidas provisionalmente las del resto de los contratistas, entre las que se encuentra las de las entidades o personas que ahora recurren, siéndolo en este caso por las causas siguientes:
- José Luis Vicente Medina.
No aporta acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en relación con el apartado a.2) punto 1, cláusula undécima del pliego de condiciones.
No aporta correctamente los documentos determinados en la cláusula undécima punto 3.1 que justifican la solvencia económico-financiera, ya que debe presentar un compromiso de suscripción del seguro con una cobertura mínima por siniestro de acuerdo con el importe señalado en el citado pliego de cláusulas administrativas y debe acompañar un informe de la entidad financiera.
► Recurso presentado por D. José Luis Vicente Medina.
▪ Indica que no le ha sido posible aportar su titulación económica (condición de solvencia técnica y profesional); pero la Administración la tiene en su poder y podía haberle sido requerida a la que corresponda, como es su obligación legal, por medios telemáticos.
Tampoco ha aportado, en cuanto a esta misma condición de solvencia técnica y profesional, los nombres y titulaciones del personal responsable del servicio. Motiva esta falta de justificación en que el pliego obliga a subrogar a todo el personal del servicio que ya es conocido por el órgano de contratación y, además así lo ha consignado en su escrito de subsanación.
Nada dice, sin embargo, este recurso de que haya sido subsanados la falta de presentación de los medios de acreditación de la solvencia económico y financiera; concretamente del informe de entidades financieras, junto con justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de 200.000€, con un mínimo por siniestro de 50.000€.
▪ Propuesta de resolución del recurso facultativo de reposición presentado por D. Jose Luis Vicente Medina.
En este caso nos remitimos a constatar que no han sido presentados en modo alguno los documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera del licitador D. José Luis Vicente Medina (Cláusula 11. 3.2 del Pliego): informe de entidades financieras, junto con justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con las coberturas indicadas (200.000€, con un mínimo por siniestro de 50.000€).
Por este motivo procede desestimar el recurso potestativo de reposición presentado por D. José Luis Vicente Medina contra el acto de adjudicación del contrato adoptado por el Ayuntamiento de Fuenteguinaldo con fecha 26/06/17 al ajustarse el mismo sujeto a la legalidad; particularmente, en lo referente a la exclusión que se hace de la anterior persona física de la licitación por no acreditar debidamente los requisitos de solvencia económica y financiera en la forma indicada en el pliego de cláusulas económico-administrativas del contrato.
Es lo que se informa sin carácter vinculante sometiéndose gustosamente a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho.”
Una vez leído el informe y al no ser vinculante se propone desestimar el recurso de reposición presentado por D. José Luis Vicente por no acreditar la solvencia técnico y profesional de acuerdo con la cláusula undécima punto 3.2 del PCAP.
Abierto el turno de intervenciones, la representante de PP señala que su voto es en contra sin querer explicar los motivos, el GMC y el GMS manifiestan su voto favorable por las razones indicadas anteriormente.
A continuación, se procede a la votación del asunto, por mayoría, de cinco votos a favor y un voto en contra, de la concejala del partido Popular, se desestima el recurso de reposición presentado por D. José Luis Vicente Medina.
6.- RECURSO POTESTATIVO REPOSICION CONTRA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE GESTION DE LA RESIDENCIA PRESENTADO POR ALBAICIN S.C.-
El Sr Alcalde aclara que el dictamen de la comisión es el mismo ya que se tratar de dos asuntos idénticos, por tanto, se procede a leer el informe jurídico, sin carácter vinculante, del Secretario-Interventor del Servicio Jurídico de Asistencia a Municipios, D. Francisco Sánchez Moretón, que dice:
ANTECEDENTES
“Por la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuenteguinaldo (Salamanca), a través de escrito con registro de entrada en esta Diputación número 31943, se solicita informe jurídico en relación con la siguiente situación que se le plantea.
El Ayuntamiento, una vez adjudicado el contrato de gestión del servicio público (concesión) de la Residencia municipal para mayores “La Piedad” de Funteguinaldo ha recibido dos recursos potestativos de reposición contra este acto, presentados por Dª. Margarita Martínez Rodríguez en nombre y representación de Albaicín Sociedad Cooperativa y D. José Luis Vicente Medina.
Se solicita dictamen para la resolución de dichos recursos.
Acompañando la solicitud de informe se acompaña documentación del expediente administrativo seguido, que examinamos para la elaboración del mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 c) y 9 del Reglamento Provincial de Asistencia, Jurídica, Económica y Técnica a Municipios se emite el siguiente:
INFORME
Dª. Margarita Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Albaicín Sociedad Cooperativa.
No aporta certificado actualizado de estar al corriente con las obligaciones de la Agencia Tributaria a fecha límite de 20/04/17.
No aporta correctamente los documentos determinados en la cláusula undécima punto 3.1 que justifican la solvencia económica y financiera, ya que debe presentar un compromiso de suscripción del seguro con la cobertura mínima por siniestro de acuerdo con el importe señalado en el pliego de cláusulas administrativas y se debe acompañar de un informe de entidad financiera.
Al tratarse de causas subsanables los errores encontrados en estas proposiciones, se otorga a las empresas excluidas provisionalmente un plazo máximo de tres días para subsanar las deficiencias.
Visto que con fecha 23/05/17 se reúne de nuevo la mesa de contratación y previamente comprueba la subsanación de las proposiciones excluidas provisionalmente con el resultado de excluir definitivamente las proposiciones de los recurrentes, y de la presentada por Aguadero Buhedo SL.
Finalmente, una vez admitida la documentación administrativa presentada por el licitador D. Juan Luis Ordaz Hernández S.L.N.E por este acto se acuerda realizar la adjudicación a favor de la empresa CLECE SA, conforme a la proposición (económica) presentada por ella y que a continuación se detalla en el mismo acto.
El contenido de las alegaciones presentadas por los recurrentes, en lo que ahora nos interesa, en sus recursos potestativos de reposición es resumidamente el siguiente:
► Recurso presentado por Dª. Margarita Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Albaicín Sociedad Cooperativa.
▪ Indica esta mercantil, en cuanto al proceso de subsanación de errores por los que resultó excluida del concurso para la gestión del servicio público de Residencia municipal de mayores “La Piedad” de Fuenteguinaldo que:
La documentación requerida para esta subsanación fue debidamente entregada el 22/05/17, en tiempo y forma, al incorporar, tanto documentos relativos a la justificación de la solvencia económica y financiera, como nuevo certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria.
Por lo que se refiere al hecho de que no fue considerado válido el nuevo certificado aportado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia tributaria, según las explicaciones dadas por el personal del Ayuntamiento, el recurrente dice que de ningún modo pueden ser aceptado este hecho, ya que se hace una interpretación errónea al suponer que del contenido de dicho documento se pueda llegar a la certeza de que a fecha límite de 20 de abril, Albaicín Sociedad Cooperativa no se encontrara al corriente de las obligaciones de la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria emite certificados a la fecha que se solicitan, según su modelo, y el hecho de que no haga referencia a la situación límite concreta de 20 de abril no puede interpretarse como que en dicha fecha no se estuviera al corriente de las obligaciones. Ya que efectivamente sí se estaba. Como prueba de ello incorpora (acompañando al escrito del recurso presentado) certificado de la Agencia Tributaria de 28 de julio de 2017, que corrobora la veracidad de esta afirmación.
Con respecto a este recurso presentado, apreciamos del expediente que se nos remite por el Ayuntamiento de Fuenteguinaldo que la documentación administrativa (sobre A) presentada por Albaicín Sociedad Cooperativa en el periodo de subsanación ofrecido por la mesa de contratación del contrato que no ocupa celebrada el 16/05/17, fue la siguiente:
– Informe de la Agencia Tributaria firmado electrónicamente el 18/05/17, en el que por la representación de esta Agencia se certifica que, conforme a los datos que obran en la misma, Albaicín S. Coop. (NIF F37294493) se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. Este certificado, que se expide a petición del interesado tiene carácter POSITIVO
– Compromiso de fecha 19/04/17, de suscripción de seguro de responsabilidad civil (profesional, de explotación etc.) para la cobertura del contrato de de gestión del servicio público (concesión) de la Residencia municipal de mayores “La Piedad” de Fuenteguinaldo a suscribir con la empresa UNITECO RESPONSABILIDAD CIVIL, con las coberturas y sus importes que se recogen en el mismo.
– Informe de la entidad bancaria (financiera), Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SA (Sucursal de Peñaranda de Bracamonte, Salamanca), de fecha 19/04/17, en el que por parte del Director de esta Sucursal, D. Carlos Hernández Pérez, se certifica que Albaicín Sociedad Cooperativa, cliente de este Banco, ha atendido hasta la fecha sus compromisos de pago con puntualidad, manteniendo unas relaciones comerciales normales, sin que se haya registrado en las mismas ninguna incidencia negativa.
▪ Propuesta de resolución del recurso facultativo de reposición presentado por Dª. Margarita Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Albaicín Sociedad Cooperativa.
En primer lugar trataremos sobre la correcta presentación del primer documento: certificado de la Agencia Tributaria de encontrarse el licitador al corriente de sus obligaciones con la misma, a fin de ver si es correcto y subsanó la omisión del mismo producida al momento de presentarse el sobre A conteniendo la documentación administrativa. Si del examen de este certificado se dedujera su defectuosa o insuficiente aportación sería innecesario ya analizar la idoneidad de los otros dos documentos aportados; según así hizo la mesa de contratación, como nos informa el Ayuntamiento.
En el acuerdo de la mesa de contratación de 16/05/17, se acordó, como hemos visto, la petición a Albaicín Sociedad Cooperativa de la subsanación de la omisión del certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria a fecha límite de 20/04/17 (todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 11ª.2 a) del pliego de cláusulas económico-administrativas del contrato que no ha sido recurrido en tiempo y forma por ningún aspirante a contratar), término que se corresponde con el del fin de la presentación de las ofertas de los licitadores a este contrato. Por otra parte la fijación de esta fecha, para que así constara debidamente en el certificado que se expidiera a sus debidos efectos, se reiteró en el requerimiento de la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 17/05/17, que a modo de comunicación de la subsanación de deficiencias en la documentación presentada le fue remitido a esta Sociedad Cooperativa.
Sin embargo, en el certificado de la Agencia Tributaria que se presenta conforme hemos visto no consta más fecha que la de su expedición o firma (18/05/17), lógicamente posterior a la de la finalización de la presentación de plicas que es la 20/04/17. Por ello a la Mesa de contratación no le fue posible saber en el periodo de subsanación si en este momento límite concreto Albaicín Soc. Coop. se hallaba al corriente de sus obligaciones tributarias. Sí se supo, por el contrario, que lo estaba a 18/05/17, pero nada impedía que entre esta fecha y la anterior hubiera podido no estarlo. Los efectos de una certificación de estar al corriente de obligaciones (con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social), como indica la Resolución número 1053/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), “se refieren al día que se expide, no al tiempo anterior”.
Así pues, al no poderse saber, por razón solo imputable a quien presentó el documento con información inconcreta, pudiendo hacerlo de forma adecuada a sus fines (muestra de ello es que, como veremos, luego en vía de recurso así lo hace), la Mesa ignoraba si este licitador de que tratamos se hallaba al corriente de sus obligaciones tributarias en el momento de la finalización de las propuestas, que es el momento, como indica la Resolución del TACRC número 1051/2015, en que, según la normativa contractual y los pliegos de cláusulas, “se deben reunir los requisitos de capacidad y solvencia”.
Ello sin perjuicio de que, como indica la Resolución citada 1053 del TACRC, se mantenga este requisito “desde el momento de presentación de proposiciones hasta la adjudicación del contrato”. Procediendo en este último caso (momento de la adjudicación del contrato), según la Resolución del TACRC número 033/2010, la acreditación “en una fecha próxima- anterior a la misma”.
De modo que en el plazo de subsanación no quedó acreditada debidamente, con la documentación presentada, la exigencia de encontrarse al corriente la empresa Albaicín Soc. Coop. de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria en el momento del fin del plazo de presentación de plicas (20/04/17), por lo tanto ello ya es motivo de acuerdo con lo indicado de declarar excluida por este motivo a la indicada empresa de la subsiguiente licitación del contrato de gestión del servicio público (concesión) de la Residencia municipal para mayores “La Piedad”; ello con independencia de que posteriormente (18/05/17) esta Cooperativa justificara cumplir este requisito y esta situación se haya mantenido hasta la adjudicación de este contrato.
Lo que se afirma sin perjuicio de que posteriormente, en vía de recurso y acompañando al escrito de presentación del mismo, se haya aportado certificación (como así se prueba que pudo y debió hacerse en su momento) en el que se indique que esta mercantil sí se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria a 20/04/17.
Como determina de manera genérica el artículo 118.1, párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LEPAC):
“No se tendrán en cuenta en la resolución de recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho”
Y de manera concreta, para el caso de la presentación con la interposición de recurso de certificados en los que se manifiesta estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, la Resolución 1041/2016 del TACRC, establece que “…esta acreditación del requisito de aptitud se ha verificado fuera del plazo de subsanación fijado por el órgano de contratación. Ciertamente en aspectos como el presente rige la doctrina de este Tribunal y Junta Consultiva de Contratación Administrativa de carácter antiformalista en orden a otorgar un plazo de subsanación de aquellos defectos que consistan en la falta de acreditación de un requisito que sí se cumple. No obstante, la subsanación debe verificarse en el plazo fijado para ello.”
En conclusión, por todo lo dicho, procede desestimar el recurso potestativo de reposición presentado por Albaicín Sociedad Cooperativa contra el acto de adjudicación del contrato adoptado por el Ayuntamiento de Fuenteguinaldo con fecha 26/06/17 por encontrarse el mismo sujeto a la legalidad; en concreto, lo referente a la exclusión de la anterior empresa de la licitación por no acreditar debidamente a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas (20/04/17) el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
Es lo que se informa sin carácter vinculante sometiéndose gustosamente a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho.”
De acuerdo con el mismo se propone desestimar el recurso de reposición presentado por Albaicin S.C.
Abierto el turno de manifestación, pregunta la Sra. Dª Pilar Duque que si el Ayuntamiento no tiene la última palabra para resolver estos recursos y el Sr. Alcalde le contesta que el Ayuntamiento tiene la última palabra en cuanto, ahora mismo, está resolviendo un recurso de reposición que como dice la normativa se interpone ante el mismo órgano administrativo que dicta el acto y una vez que se toma el acuerdo por el Ayuntamiento el asunto se agota por vía administrativa, no quiere decir que finalice, está abierta la vía jurisdiccional a través del recurso contencioso administrativo, con lo cual, el recurrente si considera que el acuerdo del Ayuntamiento no se ajusta a derecho pueden ir siempre a la vía contencioso administrativa, plantear el correspondiente recurso y al final será el juez el que decidirá si el acuerdo se ajusta a derecho o no, por tanto, la vía administrativa se agota ahora con este acuerdo.
A continuación, se procede a la votación del asunto, por mayoría, de cinco votos a favor y un voto en contra, de la concejala del partido Popular, se desestima el recurso de reposición presentado por Albaícin S.C. de acuerdo con dicho informe técnico.
7.- PROPUESTA DE CLECE SA SOBRE MODIFICACION DE DETERMINADAS MEJORAS OFERTADAS DE LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD.-
Se procede a leer el dictamen de la Comisión informativa de Economía, Hacienda, Empleo y Régimen Interior, de 26 de Septiembre que dice:
“En reunión celebrada el 26 de Septiembre, el Sr. Presidente procede a leer el escrito presentado por la empresa adjudicataria en el que propone la modificación de las mejoras ofertadas. Dicha modificación consiste por un lado, en sustituir la instalación de 5 camas articuladas (que es lo que figura como mejora) por el cambio de los colchones que se hallen en mal estado; y por otro en modificar la mejora ofertada de contratación de 6 puestos de trabajo durante dos años y con una jornada de 19 horas semanales por 2 puestos de trabajo durante todo el periodo de la concesión y con la misma jornada semanal.
Se da lectura, así mismo, a un escrito remido por la Delegada Sindical de la Residencia por el que manifiesta su rechazo a la modificación propuesta relativa al personal.
A la vista de ello, tras un breve debate, la Comisión, dictamina no aceptar la modificación propuesta por Clece S.A. en lo referente al personal, debiendo mantenerse la mejora que figura en su oferta inicial. En cuanto a la otra solicitud de modificación (cambio de camas articuladas por los colchones) se acepta la nueva oferta condicionada a que el coste de los colchones a sustituir, debidamente justificado, sea equivalente al coste de las camas articuladas que dejen de instalarse. Si la proposición de sustitución es conjunta se mantendría la oferta inicial.
No obstante, la Corporación acordará lo pertinente.”
Abierto el turno de intervenciones, la concejala del Partido Popular manifiesta que cree que el contrato que propuso Clece SA, en su momento, se debe respetar, que no está de acuerdo con el cambio de las ofertas, que la carta presentada por la sindicalista está muy bien, cree que va a perjudicar a las trabajadoras, y que mantiene su postura respecto a Clece. Continua la Concejala Popular exponiendo que le ha sorprendido mucho que los trofeos de los toreros los pagara Clece, ahora entiende muchas cosas y que su voto es en contra. El Sr. Alcalde le informa que si vota en contra del dictamen entiende que está a favor de la propuesta presentada por Clece, por tanto, la Sra. Duque reconoce que se ha equivocado.
Sometido el asunto a votación, por unanimidad, se rechaza la modificación propuesta por Clece S.A. en lo referente al personal, debiendo mantenerse la mejora que figura en su oferta inicial. En cuanto a la otra solicitud de modificación (cambio de camas articuladas por los colchones) se acepta la nueva oferta condicionada a que el coste de los colchones a sustituir, debidamente justificado, sea equivalente al coste de las camas articuladas que dejen de instalarse. Si la proposición de sustitución es conjunta se mantendría la oferta inicial.
8.- APROBACION PCAP PARA LA CONCESION DEL BAR DE LOS JUBILADOS.-
Leído el informe de la Comisión informativa de Economía, Hacienda, Empleo y Régimen Interior, de 26 de Septiembre que dice:
“En reunión celebrada el 26 de Septiembre, el Sr. Presidente expone que dado que la persona que actualmente lleva la explotación del bar de los jubilados tiene próxima su jubilación, (comunica que el 1 de noviembre deja el bar) a fin de mantener abierto dicho establecimiento ha de procederse, mediante el procedimiento que se estime oportuno, a la adjudicación del mismo. A tal efecto, se han elaborado unas bases para regular la adjudicación del mismo, que se llevará a cabo mediante concesión administrativa. Pasa, a continuación, a señalar los aspectos más relevantes de referidas bases:
Duración del contrato: 4 años y posibilidad de 2 más de prórroga.
Canon. 150,00€/año mejorable al alza
Criterios de adjudicación: Mayor canon, situación de desempleo y cargas familiares.
Seguros: El concesionario deberá formalizar un seguro de daños del inmueble y otro de RC
Tras conocer las bases, la Comisión, dictamina añadir a las mismas que el adjudicatario no podrá llevar la explotación de otro establecimiento similar.
No obstante, la Corporación acordará lo pertinente.”
Abierto el turno de intervenciones, el Sr. Alcalde da la palabra a la Concejala del Partido Popular y la misma manifiesta que se trata de un tema que ya se ha hablado, que está enterada y, por tanto, que está de acuerdo.
Sometido el asunto a votación, por unanimidad, se aprueba las bases para la adjudicación del bar de los jubilados.
8.- RESOLUCIONES DE ALCALDIA
En este punto la Presidencia informa de los siguientes asuntos:
- Por resolución del 3 de Julio de 2017 se autoriza el matrimonio civil entre D. Isidoro Fernandez Arias y Dª. Marta Villoria Palacios.
- Por resolución del 12 de Julio de 2017 se concede licencia urbanística para la construcción de un estudio en Plaza de la Constitución a D. José María Dorado Alvarez.
- Por resolución del 24 de Julio de 2017 se solicita aprovechamientos en los montes catalogados de U.P. nº 20 y 21.
- Por resolución del 25 de Julio de 2017 se autoriza el matrimonio civil entre D. Javier Ruiz Carvajal y Dª. María Pilar García Duque.
- Por resolución del 27 de Julio de 2017 se está tramitando licencia ambiental para la instalación de la explotación ganadera de carne extensivo solicitada por Pedro Galán Medina.
- Por resolución del 28 de Julio de 2017 se concede licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar en C/ Carretera de Navafrías, 26 a D. Sergio Castaño Castaño.
- Por resolución del 28 de Julio de 2017 se aprueba la liquidación provisional del ICIO por la realización de la obra de construcción de una vivienda unifamiliar en C/ Carretera de Navafrías, 26 a D. Sergio Castaño Castaño.
- Por resolución del 29 de Agosto de 2017 se concede licencia urbanística para la rehabilitación de cubierta en la C/ Hospital, 12 a Dª. Mª Carmen Nieto Villoria.
- Por resolución del 29 de Agosto de 2017 se aprueba la liquidación provisional del ICIO por la realización de la obra de rehabilitación de cubierta en la C/ Hospital, 12 a Dª. Mª Carmen Nieto Villoria.
- Por resolución del 29 de Agosto de 2017 se aprueba la modificación de créditos nº 2 del presupuesto, por generación de créditos.
- Por resolución del 14 de Septiembre de 2017 se designa como representante del consejo escolar del C.R.A. de Fuenteguinaldo-Azaba a Dª. Mª Carmen Villoría García.
- Por resolución del 19 de Septiembre de 2017 se concede el cambio de titularidad de la licencia ambiental de D. José Ignacio Sánchez Galán a favor de Nampalancar, S.L.
Finalmente se da cuenta del estado de ejecución del presupuesto de gastos e ingresos del segundo trimestre del 2017, así como, de las existencias de tesorería.
Tras la lectura de las resoluciones por la Sra. Secretaria, interviene el Sr. Alcalde resaltando que en el acta anterior se informó que la JCYL había asumido el coste total de la obra de reparación de la cubierta del colegio, que para dicha obra ya se contaba con una pequeña subvención concedida por la Diputación y que se había solicitado el cambio de fin para poder pintar la fachada exterior del colegio, sin embargo, con posterioridad al pleno, nos han contestado que no procede dicho cambio.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde dio por terminada la sesión, levantándola a las dieciocho horas y cincuenta minutos del día de la fecha, de la que se extiende la presente acta que como Secretaria, doy fe.