1.7.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
EL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL
Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 apartados 1 y 4.t) de la ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización del servicio de Báscula Municipal.
Artículo 2º. – Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización de la Báscula Pública Municipal.
Artículo 3.- Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributara que utilicen este servicio.
Articulo 4.- Responsables
. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Articulo 5º.- Cuota tributaria
. La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:
Por pesada: 2,00€
Artículo 6º.- Bonificaciones
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.
Articulo 7º.- Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde que se utilicen los servicios.
Artículo 8º.- Obligación de pago
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.
El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados mediante pago de la tarifa en el dispositivo automático instalado a tal fín.
Artículo 11º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas generales de aplicación.
Segunda.- La presente Ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo del Pleno de 26 de Octubre de 2015, entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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