ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS MUNICIPALES.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso y funcionamiento de las piscinas de titularidad municipal, ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por empresa o entidad autorizada o contratada por el Ayuntamiento para la gestión del servicio.
ARTÍCULO 2. Medidas Higiénico-Sanitarias
La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público de Castilla y León y en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
ARTÍCULO 3. Acceso
- Las piscinas municipales se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades acuáticas.
De forma individual podrá limitarse el acceso y el uso de las instalaciones en aquellos casos en los que se contravenga lo establecido por norma legal o algunos aspectos contenidos en esta Ordenanza.
Existirá un aforo limitado en función de las instalaciones, tanto en el vaso como en el recinto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público.
- El acceso a las piscinas municipales puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:
- a) Adquisición de entradas. Para un solo día. Se expedirán en el momento de acceder a la instalación y serán válidas exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en el interior del recinto ese día. Deberá guardarse mientras se permanezca en el recinto. Deberá presentarse a los empleados de la instalación siempre que éstos lo soliciten.
Los niños menores de 10 años accederán acompañados por personas que se responsabilice de ellos durante todo el tiempo que permanezca en el interior del recinto.
- b) Adquisición de bonos-piscina. Se considera usuario de bono piscina a toda persona que haga uso de las piscinas mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para la utilización de la piscina el número de días que el mismo indica.
El periodo de validez de los bonos-baños será el de la temporada en que se hayan expedido.
ARTÍCULO. 4. Fórmulas de Acceso
- Para el acceso por los procedimientos a) del artículo anterior deberán obtenerse los documentos y tickets correspondientes en las taquillas de las instalaciones.
- Para el acceso por el procedimiento b) deberá obtenerse el bono correspondiente de la modalidad elegida en el Ayuntamiento, previo pago de su importe en la oficina bancaria. El documento del bono no puede ser utilizado por persona distinta del titular.
- En los supuestos de realización de competiciones en las piscinas corresponderá a la entidad organizadora de las mismas el control del orden en el recinto, tanto en la zona de vasos, como vestuarios, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.
- El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a las piscinas municipales por ella gestionadas.
TÍTULO II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 5. Horario
- El horario de las piscinas en temporada de verano es el siguiente:
Todos los días de la semana de 12 a 21,00 horas. La salida del baño se efectuará 15 minutos antes
Meses de apertura: julio y agosto
Los horarios y tiempo de apertura podrán sufrir modificaciones según las consideraciones o necesidades del servicio.
ARTÍCULO 6. Aforo
El aforo de cada instalación vendrá determinado por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público. Se fija el aforo en un máximo de 225 personas para la piscina de mayores y de 45 niños para la piscina infantil
ARTÍCULO 7. Vestuarios
- No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción del acompañante de la persona que requiera su asistencia.
- No se permitirá en el interior del edificio de vestuarios la práctica de otra actividad que no sea la específica en función de su diseño y de los elementos que contenga. Queda expresamente prohibida la realización de actividades que perturben o molesten a los demás usuarios puedan suponer peligro para los elementos de la instalación.
- No deberá permanecer en el interior de las instalaciones más del tiempo necesario para la realización de las actividades propias de los elementos que contenga.
ARTÍCULO 8. Usos de la Piscinas
Durante el horario señalado el uso de las piscinas es de baño libre.
En un lugar visible de la zona de acceso a las piscinas se expondrán las temperaturas del agua,? del ambiente,? el Ph del agua y la humedad relativa, así como los resultados analíticos de la última inspección higiénico-sanitaria realizada por los técnicos competentes
El personal socorrista de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de esta Ordenanza.
TÍTULO III. NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 10. Normas Disciplinarias y de Seguridad
Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de las piscinas, se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:
- a) Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios y playas de piscina.
- b) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio, excepto en el bar.
- c) Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.
- d) Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.
- e) Está Prohibido bañarse sin los respectivos trajes de baño y/o hacer toples en las áreas de piscinas y/o jardines.
- f) Antes y después del baño es obligatorio ducharse y acceder a las piscinas por el pediluvio habilitado al efecto.
- g) Deberá hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes usuarios, como al personal que atiende las instalaciones.
- h) Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios.
- i) No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa, especialmente cutánea.
- j) Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.
- k) Se prohíbe acceder a las piscinas con animales de compañía.
- l) La adquisición del tiquet de acceso al recinto dará derecho al uso de estos espacios, pero no a su reserva, acotación o delimitación.
- ll) En las zonas de césped no está permitida la práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios o agresiones al propio césped y demás plantas ornamentales.
Dado que las zonas de estancia se establecen como zonas para el relax y del descanso, no se permitirá la presencia de transistores, radio casetes, etc., con un volumen que altere o moleste a los demás usuarios.
- m) La utilización de los vasos de piscina podrá restringirse o incluso prohibirse por cuestiones sanitarias o de seguridad.
ARTÍCULO 11. Recomendaciones
Para el adecuado uso de las piscinas se establecen las siguientes recomendaciones:
- a) Se recomienda el uso de gorro de baño.
- b) Debe respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto.
- c) Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquéllos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.
- d) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
- e) En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene
ARTÍCULO 12. Incumplimiento
- El incumplimiento de lo dispuesto en el esta Ordenanza será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
- Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.
- Con independencia de las sanciones las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado o usuario de la piscina
- Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.
CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 13. Infracciones
Se consideran infracciones graves:
- El deterioro grave y relevante de las instalaciones de las piscinas y de todos sus elementos sean muebles o inmuebles.
- El acceso a la piscina con animales de compañía.
- Ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.
- El no uso adecuado de las instalaciones, así como la falta de respeto tanto a los diferentes usuarios, como al personal que atiende las instalaciones.
- La reserva, acotación o limitación de espacios por los usuarios de la piscina.
- La práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios o agresiones al propio césped y demás plantas ornamentales.
El incumplimiento del resto de las prescripciones de esta Ordenanza, y especialmente de las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 11, siempre y cuando no sean consideradas infracciones graves, tendrán la consideración de infracciones leves
ARTÍCULO 14. Sanciones
Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
Infracciones leves con multa hasta de 150 euros.
Infracciones graves con multa de 151 a 300 euros
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.